Sentencia N° 297 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000297, Exp. 25-336, 24/04/2026
Expediente25-336
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes buscaban impugnar la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible su demanda por inepta acumulación de pretensiones. La Sala argumentó que las pretensiones de saneamiento por evicción y simulación eran contradictorias, lo que justificaba la inadmisibilidad. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, resulta evidente la inepta acumulación de las pretensiones de simulación y de saneamiento por evicción aquí propuesta, por resultar sus efectos contradictorios entre sí, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador de Alzada declarar la inadmisibilidad de la presente acción, como en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo. Corolario de lo anteriormente expuesto, resulta ajustado a derecho declarar sin lugar la apelación ejercida por la parte actora, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y se confirma la decisión definitiva dictada por el A quo en fecha 7 de octubre de 2024. Así se decide. (…Omissis…) En este orden de ideas, se considera que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, cuando por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. Así, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. Al respecto, esta Sala se ve en la obligación de reiterar los criterios establecidos en la doctrina diuturna, pacífica y consolidada de esta Sala de Casación Civil, conforme al cual la inepta acumulación de pretensiones, constituye un vicio de orden público que, debe y puede ser declarado en cualquier estado y grado del proceso, cuando el juez la detecte, tal y como se afirmó en el fallo N° RC-258, del 20 de junio de 2011, expediente N° 2010-400, caso: Yván Mujica González, contra Centro Agrario Montañas Verdes, que ad-exemplum, dispuso lo siguiente: “...Por tanto, la inepta acumulación de pretensiones debe forzosamente ser declarada en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda. (Ver, entre otras, sentencia N° 175 del 13 de marzo de 2006, caso: Celestino Sulbarán Durán c/ Carmen Tomasa Marcano Urbaez). De forma tal que la acumulación de pretensiones es un asunto que atañe al orden público lo que autoriza la casación de oficio, así lo ha reconocido esta Sala, entre otras, en sentencia N° 99 del 27 de abril de 2001, expediente N° 00-178, caso: María Josefina Mendoza Medina c/ Luis Alberto Bracho Inciarte, en la que se señaló: La acumulación de acciones es de eminente orden público.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casacióninadmisibilidadsaneamientosimulaciónpretensiones

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