Sentencia N° 287 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000287, Exp. 25-237, 24/04/2026
Expediente25-237
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandado y la tercera interviniente. Se establece que los abogados demandantes tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, confirmando así la decisión del juzgado de instancia.
Extracto de la motiva
“…Motivaciones para decidir. El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados y según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados. De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a.- Los honorarios...
Dispositiva
Se ordena al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que recabe y remita a esta Sala de Casación Civil a la brevedad posible, el expediente original o en su defecto copias certificadas de las actuaciones que lo conforman.