Sentencia N° 277 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000277, Exp. 22-557, 26/05/2023
Expediente22-557
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Carlos Mejías Peña, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la demanda por falta de cualidad. La Sala argumentó que el juez de alzada no consideró adecuadamente la documentación presentada que acreditaba la condición de heredero del demandante, lo que vulneró su derecho a la defensa y al acceso a la justicia. Se ordenó reponer la causa al estado de que se admita la demanda y se continúe con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

motivación, que indican que las personas sin capacidad de postulación no tienen facultad para nombrar apoderados judiciales, concluye que el poder carece de eficacia, razón por lo que el codemandado RAMON ALEJANDRO MEJIAS PEÑA, no se encuentra representado ni asistido para interponer la demanda ni realizar actuaciones en el presente juicio, y considerando, de manera generalizada, que no están llenos los presupuestos procesales, declaró la inadmisibilidad de la demanda, confirmando la sentencia recurrida con algunas modificaciones. Es oportuno informar a este Máximo Tribunal, que el apoderado judicial de la parte actora jamás impugnó el poder in limine litis, ni cuestionó la copia del poder según lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la primera oportunidad que se presentó a los autos, ni fue opuesta la cuestión previa contemplada en el ordinal 3° del artículo 343 eiusdem, alegando la insuficiencia del poder, se limitó a impugnarlo al fondo de la demanda, mediante una tacha de falsedad, la cual no formalizó, por lo que la referida tacha quedó como no interpuesta y el poder quedó convalidado y con todos sus efectos jurídicos. Como se puede observar, del instrumento poder conferido al apoderado MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ, fue otorgado por dos hermanos, uno de ellos el ciudadano LUIS CARLOS MEJIAS PEÑA, actuando en su propio nombre y el otro hermano, mediante la sustitución de poder que le hiciera la ciudadana LUISA DEL VALLE PEÑA, en representación de su hijo el ciudadano, RAMON ALEJANDRO MEJIAS PEÑA, ampliamente identificados en autos, que fue autenticado en la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 31 de enero de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 37 2020, quedando anotado bajo el N° 30, Tomo 6, folios 130 al 144, de los libros respectivos de autenticaciones, el cual se anexó, marcado con la letra "A"… …Omissis… Del razonamiento realizado por la recurrida podemos cotejar, que t

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, ciudadano LUIS CARLOS MEJIAS PEÑA, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio del año 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; SE ANULA, la citada sentencia; y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el juez de primera instancia distinto del que conoció en la primera oportunidad continúe con el procedimiento que corresponde.

Palabras clave

inadmisibilidadfalta de cualidadherederosimulación

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