Sentencia N° 274 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de mayo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 274, Exp. 00-800, 31/05/2002
Expediente00-800
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte intimada contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La sentencia recurrida había declarado con lugar la demanda de honorarios profesionales presentada por la abogada Ana María Rincón Fornoza, confirmando el derecho a cobrar honorarios por ciertas actuaciones y acordando la indexación monetaria solicitada. La Sala analizó las denuncias de inmotivación y falta de decisión expresa, concluyendo que la sentencia recurrida contenía las razones de derecho necesarias y que no había incurrido en incongruencia. Se destacó que la motivación del fallo era suficiente y que la indexación solicitada era procedente, dado que se trataba de una obligación de carácter pecuniario. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, condenando en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La motivación, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que lo demuestran; y las segundas por la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido la doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos, mientras que los motivos exiguos o escasos o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Dr. LUIS ZAMBRANO, en su carácter de autos, de fecha 13 de Junio del 2.000, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de mayo del 2.000, la cual se Confirma en todas y cada una de sus partes, por lo que en consecuencia se declara que la ciudadana Dra. ANA MARÍA RINCON FORNOZA, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales causados en el juicio principal de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, en lo que respecta a las actuaciones 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, las cuales aparecen identificadas en el libelo de estimación e intimación de Honorarios; siendo que en lo que respecta a las actuaciones identificadas con los Nros 1, 3, 7, 8, 13 y 20, por las razones que quedaron explana en la parte motiva del presente fallo no tiene derecho sobre las mismas a cobrar los honorarios profesionales. SEGUNDO: Se acuerda la indexación monetaria solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo una vez como sean retasados los honorarios, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que informe sobre el índice de inflación acaecido desde el día 16 de Junio de 1.999, hasta la fecha en que se ejecute la decisión.

Palabras clave

honorariosindexacióninmotivacióncobroprocedimiento civilsentenciaabogadosrecursos

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