Sentencia N° 273 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de mayo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000273, Exp. 25-253, 22/05/2026
Expediente25-253
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2026-05-22
DecisiónEXTEMPORÁNEA POR TARDÍA

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara extemporánea por tardía la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Dilia Rosa Blanco Hernández en representación de la parte demandada, Policlínica San Juan S.A. La solicitud fue presentada fuera del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se realizó en el día de la publicación de la sentencia o al primer día de despacho siguiente. La Sala aclara que la sentencia número 273 no contiene condena a pagar cantidad alguna, lo que hace improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Ahora bien en el presente caso, la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada por esta Sala en fecha 24 de abril de 2026, y la solicitud de aclaratoria fue presentada ante la Secretaría de esta Sala por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana abogada Dalia Rosa Blanco Hernández el día 6 de mayo de 2026, lo que determina que la misma fue presentada de forma EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, FUERA DEL LAPSO ESTABLECIDO EN LA LEY, al no ser hecha en el día de publicación de la decisión o al primer día de despacho siguiente, esto es los días 24 y 29 de abril de 2026, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.- Adicional a ello es de señalar que en la solicitud de aclaratoria la referida abogada expresa lo siguiente: “…2) Estando dentro del lapso útil para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito a la Sala sirva a hacer aclaratoria de la sentencia, en relación a los siguientes puntos. a) La sentencia cita que hubo impugnación pero de los autos no aparece escrito alguno de impugnación al recurso de casación: b) En relación con las cifras condenadas a pagar, la sentencia establece en el punto TERCERO que: SE ORDENA a la parte demandada a pagar a favor de la demandante las siguientes cantidades: 1. La cantidad de BOLIVARES (sic) TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs.39.655,39), por concepto del valor actual del Noventa (sic) por ciento (90%) o el 0,90%) de la acción Nº0089 indexada, suscrita y pagada como especifica la acta extraordinaria No49, de la Policlínica San Juan S.A.,. Cuál es la cantidad el 0,90% o el 90%? (sic) ¿En este sentido, pido, aclare la sentencia en este sentido, especificando cuál es la cifra a pagar en este caso? ES todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”. En ese orden, aún y cuando la solicitud de aclaratoria es extemporánea por tardía, esta Sala considera pertinente indicarle a la abogada solicitante, que la sentencia número 273 publicada por esta Sala en fecha 24 de abril de 2026 cuya aclaratoria solicita, declaró Sin Lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en fecha 4 de febrero de 2025, sin que se observe de la misma el punto “TERCERO” al que hace referencia la solicitante y mucho menos que esta Sala haya.

Dispositiva

Declara: EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana abogada Dilia Rosa Blanco Hernández; en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil POLICLINICA SAN JUAN S.A., ya identificada, en fecha 6 de mayo de 2026 de la sentencia de esta Sala número 000273, publicada en fecha 24 de abril de 2026. Dada la naturaleza del fallo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Palabras clave

aclaratoriacasaciónprocedimiento civilsentenciarecursotardía

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca