Sentencia N° 273 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 273, Exp. 01-224, 30/05/2002
Expediente01-224
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación, ha decidido casar de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, debido a vicios de inmotivación. Se observó una contradicción entre la parte motiva y dispositiva de la sentencia recurrida, lo que llevó a la Sala a declarar la infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. La Sala ordena al Juez Superior que resulte competente dictar una nueva decisión, evitando incurrir en las infracciones señaladas.
Extracto de la motiva
La Sala ha indicado de forma reiterada el carácter de orden público de los requisitos formales de la sentencia. En este sentido ha establecido, entre otras, que “...el estricto cumplimiento por parte de los jueces de instancia de los requisitos legalmente establecidos para la formación de las sentencias es materia que interesa al orden público, por lo que al detectarse una infracción en este sentido, le es dable a la Sala ejercer la facultad consagrada en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar de oficio el fallo recurrido...” (Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2000, caso: Marcel Reyes Villoria contra Nilda Briceño De Reyes y otros). La Sala observa en la sentencia recurrida una evidente contradicción entre su parte motiva y dispositiva, no denunciada por el formalizante, que vicia a la sentencia de inmotivación. En efecto, la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expresó lo siguiente: “...Para el caso de actuaciones extrajudiciales, el procedimiento a seguir es el juicio breve, por (sic) ante un Tribunal Civil, competente por la cuantía, pudiendo la parte demandada acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. Se observa que en el presente caso la parte demandada no ejerció ese derecho, procediendo el Tribunal de la Causa a ordenarla de oficio y además ordenar la retasa, por lo que esta Superioridad debe acotar que no le era procedente actuar de oficio al juez que estaba conociendo de las actuaciones ni mucho menos a efectuar la retasa correspondiente, porque el artículo 26 de la Ley de Abogados da autoridad al juez para proceder de oficio, pero en los casos a que ese artículo se refiere en su encabezamiento, así: “...para quienes representen en juicio personas morales, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes...”. ...Omissis...
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, queda anulado el fallo y se ordena al Juez Superior que resulte competente dictar nueva decisión, sin incurrir nuevamente en la infracción señalada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, anteriormente mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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