Sentencia N° 271 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000271, Exp. 24-758, 28/05/2025
Expediente24-758
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la abogada Migda Margarita Rodríguez Zabala, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la estimación de la cuantía del juicio no cumple con el requisito mínimo para su admisión, ya que la cantidad fijada por la parte actora es inferior a la exigida por la ley para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
En este sentido, la Sala observa que para la fecha en la cual se interpuso la demanda y su admisión antes señalada, la cuantía que se exigía para acceder a esta sede casacional era de tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010. Cabe advertir que para dichas fechas el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), reajustó la unidad tributaria mediante Providencia Administrativa número 11, de fecha 11 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.846, a razón de ciento setenta y siete bolívares por unidad tributaria (Bs.177,00), por lo cual las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), necesarias para la admisión del recurso deben sobrepasar la cantidad de quinientas treinta y un mil bolívares con cero céntimos (Bs. 531.000,00). Dentro de este parámetro, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por la parte actora en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), “cuya cifra equivale a trescientas noventa y cinco con cuarenta y ocho unidades tributarias (395,48 U.T.)…”. Siendo evidente que dicho monto no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) necesarias para que la causa pueda ser revisada en casación, motivo por el cual al incumplirse con el precitado requisito impretermitible de la cuantía, en atención de todas las consideraciones plasmadas anteriormente y en aplicación a la jurisprudencia de esta Sala antes descrita, el recurso de hecho presentado por la demandada debe ser declarado sin lugar. Así se decide. Conforme a lo anterior, resulta inoficioso hacer un análisis sobre el resto de los presupuestos de procedencia del recurso de casación -oportunidad, legitimidad y recurribilidad-, ya que los mismos deben concurrir a los efectos de dar acceso a la sede casacional. Así se decide. Por lo demás, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta de la abogada recurrente al anunciar el recurso extraordinario de casación y posterior recurso de hecho en el presente caso, cuando tiene conocimiento que la estimación de la cuantía del juicio no cumple con el requisito del monto mínimo para su admisión.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de Derecho expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la abogada Migda Margarita Rodríguez Zabala, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA GABRIELA TINEO RICO, contra el auto proferido, el 6 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2024, por el referido juzgado superior.