Sentencia N° 270 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000270, Exp. 24-719, 28/05/2025
Expediente24-719
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ender Alfonso Ramírez Duque contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira, que había confirmado el derecho de la abogada Rosalís Modesta Sulbaran Hernández a cobrar honorarios profesionales. La decisión se fundamentó en la falta de motivación y en la omisión de considerar pruebas que evidenciaban un posible fraude procesal, pero se determinó que la sentencia recurrida no vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, se configura la existencia de una prejudicialidad civil, entendida como aquella situación procesal en la que la resolución del objeto principal del litigio depende de una cuestión jurídica que, a su vez, constituye el objeto principal de otro proceso pendiente, ya sea ante el mismo tribunal o ante uno distinto. Esta figura encuentra su fundamento en los principios de coherencia procesal y seguridad jurídica, dirigidos a evitar decisiones contradictorias, inejecutables o carentes de sustento jurídico, así como a salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En este contexto, resulta relevante señalar que el apoderado judicial del ciudadano ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE no interpuso, dentro del lapso correspondiente, la cuestión previa de prejudicialidad prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como el tribunal superior que conocieron del asunto fueron advertidos de la existencia de los procesos conexos, cuya relación de dependencia evidenciaba la configuración de una prejudicialidad civil, en fecha 4 de abril del año 2024, folio 206 al 216, mi representado consignó diligencia donde solicita la suspensión de la causa acompañado de un oficio emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y dirigido al Juez de Alzada donde le advierte de hechos relacionados al fraude procesal. En consecuencia, estos órganos jurisdiccionales debieron actuar conforme al ordenamiento procesal y adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada tramitación del proceso. Por medio del presente recurso de casación, se somete a su consideración una grave infracción de orden público constitucional que compromete principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, específicamente el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, y la necesidad de que el proceso judicial sea un instrumento para la realización de la justicia, en contraposición a un formalismo que pueda comprometer el alcance de una decisión justa. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que el apoderado judicial del ciudadano ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE no interpuso, dentro del lapso correspondiente, la cuestión previa de prejudicialidad civil prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que tanto el juez de primera instancia (a quo) como el juez de segunda instancia (ad quem) fueron advertidos de la existencia de juicios conexos cuya resolución dependía directamente uno del otro. No obstante, ambos órganos jurisdiccionales omitieron tomar las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las partes, convirtiendo el proceso en un medio que sacrifica la justicia en favor de un formalismo innecesario y contrario a los principios constitucionales.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 16 de septiembre de 2024.