Sentencia N° 27 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000027, Exp. 22-517, 23/02/2023
Expediente22-517
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-02-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado el fallo de desalojo. La decisión se fundamenta en la falta de capacidad de postulación de la apoderada judicial de la parte actora, quien no era abogada, lo que generó una falta de representación y legitimidad en el proceso. A pesar de las alegaciones de la parte demandada, el tribunal consideró que se habían cumplido los requisitos procesales y que la representación de la parte actora era válida.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa este Tribunal, que no se evidencia del instrumento poder, el cual se objeta, que la ciudadana MARIA TERESA DEL PILAR URIARTE ORTEGA, no tenga la capacidad para otorgar el poder con el cual actúa el ciudadano abogado JUAN CARLOS RENDON VELASQUEZ, ya que en el poder que le fue otorgado se enuncian los datos del instrumento poder que le fue otorgado a la precitada ciudadana y las amplias facultades que le fueran conferidas en el mismo, y con tal carácter lo otorga, a ello cabe agregarse que de los instrumentos analizados se evidencia con claridad, que la poderdante ciudadana MARIA TERESA DEL PILAR URIARTE, es co-propietaria del inmueble cuyo desalojo hoy se demanda, aunado al hecho de que también suscribe el contrato de arrendamiento del referido inmueble, por lo cual, a criterio de quien decide, la precitada ciudadana, tine la capacidad para otorgar el poder al abogado JUAN CARLOS RENDON VELASQUEZ, para que represente tanto sus intereses como los de su poderdante en el presente juicio y como efecto de ello, tiene la representación que se atribuye. Así se declara. En consecuencia, tal como se aprecia de los razonamientos y circunstancias expresadas con anterioridad, el poder consignado por el apoderado judicial de la parte a RTEGA podía presentarse en juicio ella sola como demandante sin poder, en su condición de comunera del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, por su co-dueño, en las causas relativas a la comunidad, lo que permite verificar que se realizó el debido pronunciamiento, lo que conlleva indefectiblemente a la desestimación de la presente denuncia. Así, se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS (CPVEN), contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de julio de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente.