Sentencia N° 27 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 27, Exp. 01-943, 22/03/2002
Expediente01-943
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El demandante, un ex Alcalde, reclamaba sus derechos laborales, pero tanto el Juzgado Superior en lo Civil como el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo se declararon incompetentes. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, debido a la naturaleza del conflicto y la legislación aplicable a funcionarios públicos.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que el presente conflicto de competencia surge con ocasión de una demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ex Alcalde del Municipio Turén del Estado Portuguesa, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, quien se declaró incompetente por la materia en razón de que la acción intentada constituye una relación ordinaria laboral, y porque la rama del contencioso funcionarial, queda limitada al conocimiento de las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados por entes públicos que afecten a funcionarios públicos; por estas razones declinó la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, quien igualmente se declaró incompetente y solicitó la presente regulación de competencia, para que se determine el tribunal competente para conocer de la presente causa, en razón de que “...el actor no era obrero en la entidad a quien demanda y, siendo como era, alcalde electo por votación popular de la comunidad, así como lo alega el mismo accionante en su escrito libelar, rigiéndose, en consecuencia, por las normas contenidas en la Ley de Carrera Administrativa; éste Tribunal considera que dichos supuestos no se ajustan a las disposiciones antes referidas en cuanto a la especialidad de la materia laboral, sino más bien, a los dispositivos legales atinente a lo contencioso administrativo...”(Negrillas de la Sala).

Dispositiva

En fuerza de la anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, CON SEDE EN BARQUISIMETO, es el competente para conocer del presente asunto. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo mencionado. Particípese de esta remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

Palabras clave

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