Sentencia N° 267 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 267, Exp. 01-693, 30/05/2002
Expediente01-693
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., dictó una sentencia de casación de oficio debido a la inmotivación de la sentencia recurrida por el Juzgado Superior Quinto. La Sala encontró que la decisión de alzada no especificó las actuaciones judiciales que justificaban el cobro de honorarios profesionales, lo que contraviene el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. La falta de motivación impide el control de legalidad de la decisión por parte de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala ha indicado de forma reiterada el carácter de orden público de los requisitos formales de la sentencia. En este sentido, ha establecido, entre otras, que “...el estricto cumplimiento por parte de los jueces de instancia de los requisitos legalmente establecidos para la formación de la sentencia, es materia que interesa al orden público, por lo que, al detectarse una infracción en este sentido, le es dable a la Sala ejercer la facultad consagrada en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar de oficio el fallo recurrido..”. En aplicación de la doctrina citada en el caso concreto, la Sala observa de oficio que la sentencia recurrida está viciada de inmotivación, por infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina su nulidad por mandato del artículo 244 eiusdem. En efecto, la sentencia recurrida condena el pago de los honorarios estimados e intimados, sin especificar las actuaciones judiciales cuya representación judicial se atribuye el demandante, ni expresar razonamiento alguno en relación con ellas para declarar que tiene derecho al cobro de las mismas. El juez de alzada se limita a indicar que los honorarios profesionales reclamados son aquellos causados por “...las actuaciones judiciales realizadas por la intimante derivados del juicio que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio y reivindicación se siguió contra la sociedad mercantil Constructora ACONCAGUA C.A., en su condición de apoderada judicial de MAQUINARIAS ACO C.A...”. Y más adelante, el sentenciador refiere que la demanda fue propuesta “...en virtud de las actuaciones judiciales realizadas por la intimante, como apoderada judicial de la intimada, motivado al procedimiento que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, instauró contra la empresa CONSTRUCTORA ACONCAGUA C.A...”. Estas son las únicas menciones de las actuaciones judiciales por las que son reclamados los honorarios profesionales, sin que la sentencia recurrida contenga especificación alguna de cuáles son esas actuaciones, ni expresión de las razones o motivos por los que fue declarado su derecho al cobro.

Dispositiva

CASA DE OFICIO la sentencia dictada en alzada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2001. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión sin cometer el vicio de inmotivación declarado por la Sala.

Palabras clave

honorarios profesionalesinmotivacióncasaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciajuzgado superiorderecho de cobro

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca