Sentencia N° 265 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000265, Exp. 25-911, 24/04/2026
Expediente25-911
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandado, JOSÉ ALEJANDRO CARRERO ÁNGEL, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había negado la admisión del recurso extraordinario de casación. La Sala argumenta que el recurso no cumplía con el requisito de cuantía establecido por la ley, ya que la demanda no excedía el monto requerido para su admisión en sede casacional.
Extracto de la motiva
A los efectos de examinar la cuantía del caso, esta Sala observa de la revisión de las actas del expediente, que en el libelo de la demanda presentado en fecha 14 de febrero de 2024 (folios 1 al 9 pieza I del expediente), se estimó la misma en la cantidad de mil ciento treinta y uno con sesenta y siete euros (€. 1.131,67). Es de resaltar que la referida estimación de la demanda no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la misma quedó firme. Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 14 de febrero de 2024, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022. Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era el euro cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de treinta y nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 39,18), el cual multiplicado tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad necesaria para acceder a la casación.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandado recurrente, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 12 de agosto de 2025, por el referido Tribunal Superior. Se CONDENA EN COSTAS del recurso al demandado recurrente.
Palabras clave
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