Sentencia N° 261 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000261, Exp. 25-637, 24/04/2026
Expediente25-637
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de los co-demandados Iván Darío Ceballos Aguilar, Humberto Adrián Colmenares Pernía y Jesús Alexis Contreras Quintero. La decisión se basa en la falta de cumplimiento del requisito de cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ya que la cuantía estimada en la demanda no supera el monto requerido por la ley para acceder a dicha instancia. Además, se condena en costas a los co-demandados.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 11 de agosto de 2023 la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648 Extraordinario, de fecha 19 de enero de 2022. Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la libra esterlina del Reino Unido cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de treinta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 39,93), el cual multiplicado tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de: ciento diecinueve mil setecientos noventa bolívares (Bs. 119.790,00), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar dicho monto. Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada en escrito libelar consignado en fecha 11 de agosto de 2023, que tenía como objeto una demanda por rendición de cuentas, en la cual se estimó la demanda en la cantidad de noventa y seis mil bolívares (Bs. 96.000,00) -reverso del folio 10 de la pieza 1 expediente- lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder esta las tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de los co-demandados Iván Darío Ceballos Aguilar, Humberto Adrián Colmenares Pernía y Jesús Alexis Contreras Quintero, contra el auto de fecha 4 de julio de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Palabras clave
rendición de cuentascuantíacasacióntipo de cambioLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia