Sentencia N° 251 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000251, Exp. 24-100, 26/04/2024
Expediente24-100
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de abril de 2024, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado José Oscar Ardila Rodríguez, quien reclamaba el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. La Sala determinó que el derecho a cobrar honorarios estaba vigente y ordenó la indexación del monto reclamado, fijado en 590.240 bolívares, salvo el derecho a retasa que ejerza la parte demandada. Además, se abrió la segunda fase del procedimiento de intimación de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

La suposición falsa constituye un vicio de juzgamiento configurativo de un error facti in iudicando de hecho propiamente dicho, por ello, se precisa encuadrar la denuncia en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 320 eiusdem. Asimismo, como el mencionado vicio sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedan fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa. En relación con ello, la Sala ha establecido, que la suposición falsa consiste en el establecimiento expreso de un hecho positivo, preciso y concreto, que resulta falso al no tener soporte en las pruebas, de tal manera, que la figura de falso supuesto tiene que referirse obligatoriamente a un error de hecho que conduce a un error de derecho por parte del juez de alzada al resolver la controversia, de lo contrario no estamos en presencia del falso supuesto o suposición falsa; el cual puede darse bajo siete (7) modalidades, a saber: 1) Se atribuya a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene; 2) Se da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; 3) Se da por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo; 4) Por desviación ideológica intelectual en el análisis de las cláusulas del contrato; 5) Por silencio de pruebas, total o parcial en suposición falsa negativa; o por: 6) La infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas; y 7) Las violaciones de ley relacionadas con el control de las pruebas no contempladas expresamente en la ley o prueba libre. (Ver sentencia número 255, del 29 de mayo de 2018, caso: Dalal Abdrer Rahman Masud contra Yuri Jesús Fernández Camacho y otra). Ello así, a los fines de dilucidar lo delatado por el formalizante, esta Sala encuentra necesario observar lo pertinente de la recurrida, la cual es del siguiente tenor: “...DEL FONDO: No obstante lo anterior, teniendo que las contestaciones de la demanda presentadas en fecha 18 de mayo de 2023, por los abogados MANUEL NAVARRO ROMERO, JAIME RAFAEL GONZÁLEZ ALAYON y JAIME GARCÍA RENGEL, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CELSO ALBERTO ARDILA RODRÍGUEZ y ALFONSO ENRIQUE QUINTERO CORDERO, deben ser tenidas válidas, aun cuando fueron presentadas antes que naciera la oportunidad para hacerlo, y que lo anteriormente declarado no es causal de reposición alguna, este sentenciador, dado los efectos del recurso ejercido y lo declarado por el tribunal, evidenciada la instrucción integra del proceso, asume la plena competencia para resolver sobre el fondo de lo debatido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, como anteriormente se expresó, corresponde determinar si el ciudadano JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, tiene derecho a percibir honorarios profesionales, por las actuaciones procesales que realizó en representación de los ciudadanos CELSO ALBERTO ARDILA RODRÍGUEZ y ALFONSO ENRIQUE QUINTERO CORDERO, en la demanda de resolución de contrato que éstos incoaron en contra de la sociedad mercantil PLAVICA VEN, C.A., el cual cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinguido con el N° AP11-V-2015-000201; y, en caso afirmativo, determinar si los mismos se encuentra prescritos, por haberse ejercido la demanda de estimación e intimación de honorarios después de transcurridos más de cinco (5) años, a contar de la ultimación que realizó dicho profesional del derecho en representación de sus poderdantes en el juicio.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, intentado por el profesional del derecho José Oscar Ardila Rodríguez, contra los ciudadanos Alfonso Enrique Quintero Cordero y Celso Alberto Ardila Rodríguez, estimadas por el actor en la cantidad de quinientos noventa mil doscientos cuarenta bolívares (Bs. 590.240,00). SEGUNDO: ORDENA la indexación de la cantidad de quinientos noventa mil doscientos cuarenta Bolívares (Bs. 590.240,00), salvo el derecho a retasa que ejerza la demandada, respecto al quantum de la pretensión ante el juzgado retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme.

Palabras clave

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