Sentencia N° 246 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000246, Exp. 22-302, 16/05/2023
Expediente22-302
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles los recursos de casación anunciados por ambas partes contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2022. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de alzada el 17 de junio de 2022, debido a que no se cumplió con el requisito de la cuantía exigida para acceder a la casación, que debe exceder las quince mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
A los efectos de examinar la cuantía del caso que se analiza, esta Sala constata de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el libelo de la presente demanda fue presentado en fecha 21 de octubre de 2020, (folios 1 al 3 del expediente), estimándose la misma en la cantidad de veintiún millones Bolívares con cero céntimos (Bs. 21.000.000,00) y la reconvención, fue presentada de manera virtual, en fecha 14 de diciembre de 2020, (folios 79 al 93 de la primera pieza del expediente), estimándose la misma en la cantidad de veintidós millones Bolívares con cero céntimos (Bs. 22.000.000,00). De otra parte se observa que según la Providencia Administrativa N° 006, de fecha 21 de enero de 2020, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 41.839, de fecha 13 de marzo de 2020, se reajustó la unidad tributaria a razón de 1.500,00 Bolívares (Bs.1.500,00 x 1 U.T.). Ahora bien, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), con fundamento en la Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, y en la sentencia N° 00075, de fecha 30 de octubre de 2020, expediente 2019-625, dictada por esta Sala en el caso Graciela Del Carmen Mora de Zambrano. De conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía establecida es la siguiente: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
INADMISIBLE los recursos de casación anunciados y formalizados por ambas partes, contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. En consecuencia se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de alzada de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós.
Palabras clave
arrendamientocuantíacasaciónreconvenciónunidad tributariaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia