Sentencia N° 245 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000245, Exp. 23-747, 26/04/2024
Expediente23-747
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la segunda fase del avocamiento solicitado por Alirio José Mijares Bríñez, quien alegaba irregularidades en el proceso judicial que le afectaban. La Sala argumentó que no se evidenció un desorden procesal que justificara la intervención, ya que el demandante había suscrito una transacción judicial y contaba con asistencia legal durante el proceso. Además, se determinó que las alegaciones no afectaban el interés público o social, por lo que se ordenó el archivo de la solicitud y la remisión del expediente al Juzgado Superior para continuar con la causa.

Extracto de la motiva

El avocamiento constituye una facultad especial privativa expresamente señalada en la ley del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Conforme la doctrina emanada de este Supremo Tribunal de la República, el mismo debe emplearse con criterios de extrema ponderación y prudencia, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. Así, esta Sala en sentencia número 302, del 3 de mayo de 2006 (caso: Inversiones Montello, C.A. y de Falco, S.A.) señaló lo siguiente: '…este Alto Tribunal ha indicado que en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia.' En el mismo sentido, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia en sentencia número 845 de 2005 (caso: Corporación Televen, C.A.), ratificada en fecha primero (1°) del junio de 2018, mediante fallo número 383, estableció que: '…Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.' Sobre el particular, la Sala Constitucional ha señalado que con el avocamiento, se sustrae del conocimiento y decisión de un juicio al órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo, cuando: '…amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental.'

Dispositiva

Se declara improcedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el ciudadano Alirio José Mijares Bríñez, en consecuencia, se ordena el archivo de la presente solicitud de avocamiento y remitir el expediente identificado con el alfanumérico AP31-F-V-2023-000572 y cuaderno de medidas AN3G-F-X-2023-000020, al Juzgado Superior de origen para la continuación de la causa.

Palabras clave

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