Sentencia N° 243 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000243, Exp. 25-008, 23/05/2025
Expediente25-008
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandante, Moisés Francisco Sevilla Moreno, contra el auto del Juzgado Superior que denegó el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en el incumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la casación, que no superó el monto establecido por la ley. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 26 de enero de 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022. Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la Libra Esterlina del Reino Unido cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de seis bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 6,18), el cual multiplicado tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de: dieciocho mil quinientos cuarenta bolívares (Bs. 18.540,00), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar dicho monto. Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada en su oportunidad por el demandante, en la cantidad de quince mil quinientas unidades tributarias (15.500 U.T), que siendo multiplicada por cero bolívares con cero dos céntimos (Bs. 0,02), da un total de trescientos diez bolívares (Bs. 310), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder esta las tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante recurrente, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, denegatorio del recurso extraordinario de casación.

Palabras clave

nulidadventacuantíacasaciónleyTribunal Supremo

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