La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandado, MUUHAMMAD SALEH, contra el auto que inadmitió su recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que no se cumplió con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación, ya que la demanda fue estimada en una cantidad inferior a la exigida por la ley. Además, se apercibe al abogado del demandado por su conducta en el proceso.
Extracto de la motiva
El requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso de casación. A tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de la parte, las normativas que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso. Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, que “…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquel en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, (sic) y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional…”. (Sentencia Nº 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A.). Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación, será aquel en que fue presentada la demanda. Ahora bien, es de hacer notar que en lo relativo a la cuantía para el año 2019 se presenta un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional de “…las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo…”, de la siguiente manera: “...a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandado, contra el auto del 29 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación.