Sentencia N° 236 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000236, Exp. 22-154, 19/07/2022
Expediente22-154
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por CONDÓMINOS CAMPO ALEGRE, C.A. contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Séptimo que denegó el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que el fallo impugnado es interlocutorio y no pone fin al juicio, por lo que no es susceptible de casación inmediata. Además, se condena en costas al demandante recurrente.

Extracto de la motiva

En tal sentido, el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social del Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado. El abogado litigante debe hacer uso del instrumento procesal para la búsqueda de la justicia, sin interponer recursos sobre los cuales la doctrina pacifica de esta Sala de Casación Civil, de forma diuturna y permanente, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad recursiva, lo cual violenta flagrantemente lo preceptuado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, tal cual lo señala el artículo 170, parágrafo único del Código Adjetivo Civil.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandante en tercería recurrente CONDÓMINOS CAMPO ALEGRE, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 4 de marzo de 2022, por el referido Tribunal Superior.

Palabras clave

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