Sentencia N° 233 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000233, Exp. 23-249, 19/05/2025
Expediente23-249
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de fraude procesal presentada por los ciudadanos Tom Eric Svensson y Claudia Patricia Suárez contra varios demandados, incluyendo un juzgado. La decisión se basa en la falta de cualidad del juzgado demandado y la inepta acumulación de pretensiones. La Sala también señala que el recurso de casación fue declarado sin lugar, condenando en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
“…De cuya definición se desprende con claridad que las partes a los fines de obtener un beneficio indebido para la persona o para otro, simulan un acto jurídico, alterando los medios de prueba y presentándolos ante la Justicia o realizando gestos que tienden a inducir en error a la autoridad judicial o administrativa, y con ello lograr una sentencia, una resolución o provocar un acto judicial contrario a lo que debería resolverse; por lo que no puede traerse al juez (quien no es agraviante sino también víctima de las maquinaciones y artificios de las partes involucradas en un proceso) y, obtener mediante un asunto ajeno al juez anular sus actuaciones. Con lo cual, denota quien suscribe que la parte demandante incurre en error al demandar por fraude procesal a una Institución del Estado Venezolano, como lo son los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, quienes bajo los lineamientos de nuestra Constitución y las leyes están direccionados para administrar justicia; aunado a que como es bien sabido, por ser un hecho público y notorio los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, si bien deben ser sometidas sus decisiones bajo el control de los Tribunales Superiores Civiles así como del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala de Casación Civil y de la Sala Constitucional, o por vía de excepción como lo es el Amparo Constitucional, no es menos ciertos que los Tribunales 'per se' no pueden ser constituidos como parte dentro de un proceso ordinario; ya que solo las decisiones que emanan de éstos están sujetas a revisión en los términos antes mencionados; por cuanto al ser un órgano jurisdiccional, no tiene capacidad jurídica ni capacidad procesal para ser parte dentro de un proceso, por cuanto un Tribunal como ya fue indicado en el cuerpo del presente fallo, no constituye ni 'persona natural', ni 'persona jurídica'; razón por la cual a criterio de esta juzgadora un Tribunal de la República no puede ser sujeto procesal, como si se tratara de sujetos procesales comunes dentro de nuestro ordenamiento jurídico civil, tal y como ha sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia.- En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal considera a todas luces a inviabilidad de la presente pretensión de fraude procesal en contra del órgano-jurisdiccional suficientemente identificado en la presente sentencia, razón por la cual es forzoso para éste Tribunal Superior Accidental declarar inadmisible la presente demanda, tal y como quedara explanado en el dispositivo del presente fallo, por no tener cualidad el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (hoy Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Anzoátegui), para ser parte en el presente proceso y así se decide.- Ahora bien, considera quien suscribe, que si las partes involucradas en el proceso civil, consideran pertinente accionar contra un juez de la República por considerar que sus actuaciones como directores del proceso a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, vulneran los derechos constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, el camino a tomar corresponde al PROCEDIMIENTO DE QUEJA previsto en el Libro Cuarto, Título IX del Código Adjetivo Civil, que establece todo lo relativo a las demandas para hacer efectiva la responsabilidad: de los jueces en materia civil.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de Fraude Procesal incoada por los ciudadanos TOM ERIC SVENSSON y CLAUDIA SUAREZ, en contra de los ciudadanos JESÚS ALIENDRES, MARÍA AUXILIADORA LEIVA DE RODRÍGUEZ Y CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
fraude procesaltribunalesinadmisibilidadderecho a la defensaprocedimiento civillegitimidadacumulación de pretensiones