Sentencia N° 227 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 227, Exp. 00-504, 30/04/2002
Expediente00-504
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Mérida. La sentencia recurrida había declarado con lugar la solicitud de ejecución de hipoteca presentada por el demandante, Delfín Francisco Sarmiento Ríos, y ordenado la continuación del proceso hasta su conclusión, condenando al pago de costas procesales al apelante.
En el análisis del recurso, la Sala abordó las denuncias de infracción de ley, incluyendo el vicio de silencio de prueba y la incongruencia negativa. Se concluyó que la recurrida sí había decidido sobre los alegatos planteados, y que no se configuraban los vicios denunciados. La Sala reafirmó la necesidad de que los jueces analicen y valoren todas las pruebas presentadas, pero determinó que en este caso no hubo infracción de las normas citadas por la recurrente.
Finalmente, se condenó al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la incongruencia negativa, vicio alegado por el formalizante, ha sido conceptualizada, en prolija y reiterada doctrina por el Máximo Tribunal, y así ha sido reafirmada en decisión de fecha 13 de abril de 2000, en el juicio entre Guillermo Alonso Cerdeño contra Luigi Faratro Ciccone, expediente Nº. 99-468, cuando bajo la ponencia del Magistrado que aquí decide, se expreso: "...El vicio de incongruencia que constituye infracción del artículo 12 y del ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide sólo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello: en principio, en el escrito de demanda, en la contestación o en los informes cuando en estos se formulen peticiones, alegatos o defensas que, aunque no aparezcan contenidas en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, como serían los relacionados con la confesión ficta, reposición de la causa y otras similares, que de acuerdo con reiterada jurisprudencia, el sentenciador está en el deber de resolver en forma expresa, positiva y precisa. Es requisito esencial para producir una sentencia congruente con los alegatos de hecho formulados por las partes en las oportunidades establecidas para ello, que el Juez resuelva sobre todo lo alegado, y sólo sobre lo alegado, para dar cumplimiento así, al principio de la moderna doctrina procesal, que es la exhaustividad, el cual según el tratadista de Derecho Procesal Civil Español, Prieto Castro, consiste en que "el Juez por su función, no sólo está obligado a fallar en todo caso, sino a fallar de manera total, como deber impuesto por la necesidad de someter el principio político de la suficiencia del ordenamiento jurídico del Estado, y cuyo cumplimiento implica que la sentencia contenga todas las declaraciones que la demanda y la defensa adversaria exijan, y la posible reconvención de ésta: Condena o absolución y decidir todos los puntos litigiosos, esto es, tanto los principales como los accesorios que hayan sido objeto del debate".
Dispositiva
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el presente recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. Se condena al pago de las costas procesales del recurso, al recurrente, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
ejecucion de hipotecarecurso de casacionsilencio de pruebaincongruencia negativaintereses moratoriosCódigo de Procedimiento Civilvalidez de la hipoteca