Sentencia N° 226 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000226, Exp. 25-862, 16/04/2026
Expediente25-862
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Luis Antonio Ojeda Guzmán, quien actuaba en representación de José Alirio de Andrade Teixeira, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que inadmitió el recurso extraordinario de casación. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso de casación no es procedente contra providencias interlocutorias como la que declaró extemporáneo el recurso de hecho. Además, se destaca la conducta censurable del abogado al interponer recursos sin cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
De lo antes expuesto, y conforme a la revisión de las actas que conforman el expediente, la Sala advierte que respecto a la cuantía en el presente juicio por desalojo de locales comerciales, quedó firme la estimación realizada por la parte demandante, puesto que la impugnación propuesta por el abogado Luis Antonio Ojeda Guzmán fue de manera pura y simple y, solo se limitó a oponer la incompetencia por la cuantía, sin alegar nuevos hechos, ni establecer cuál sería el cálculo de acuerdo a su criterio. En consecuencia, el interés principal del presente asunto quedó establecido y firme en la cantidad de ciento dieciséis mil cincuenta y ocho bolívares (Bs. 116.058,00), equivalente a dos mil novecientos euros (€ 2.900), estimación realizada por la parte demandante en su escrito libelar.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 6 de octubre de 2025, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior el 14 de agosto de 2025. Se CONDENA en costas a la parte recurrente.