Sentencia N° 225 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000225, Exp. 22-624, 15/06/2023
Expediente22-624
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-15
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una aclaratoria sobre la sentencia número 225/2023, solicitada por el abogado Aquitano Eduardo Carrillo Verde en representación de JOSÉ JESÚS AMARO PEÑA. La solicitud se fundamentó en la falta de un lapso razonable para que el juez de primera instancia dictara sentencia sobre el mérito del asunto, en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales contra CLÍNICA PUERTO ORDAZ, C.A.
La Sala declaró procedente la solicitud de aclaratoria, reconociendo que la petición fue presentada dentro del plazo establecido. En consecuencia, se anula la decisión recurrida de fecha 12 de agosto de 2022 y se ordena la reposición de la causa al estado de que un juez de primera instancia, distinto del que conoció en la primera oportunidad, se pronuncie sobre la pretensión y continúe con el procedimiento correspondiente.
Finalmente, se establece que el juez de reenvío fijará el lapso para dictar la nueva sentencia, conforme a lo decidido en el fallo de casación, garantizando así el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Con base en las consideraciones anteriores, la Sala procurando restablecer el orden jurídico infringido y garantizar al accionante los derechos menoscabados de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y el principio pro actione, ordenará el presente procedimiento, por lo que, anulará la decisión recurrida de fecha 12 de agosto de 2022, pronunciada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, y por vía de consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado de que el juez de primera instancia, distinto del que conoció en la primera oportunidad, se pronuncie sobre la pretensión y continúe con el procedimiento que corresponde. Así se decide.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, ciudadano JOSÉ JESÚS AMARO PEÑA, contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto del año 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; SE ANULA, la citada sentencia; y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el juez de primera instancia distinto del que conoció en la primera oportunidad dicte sentencia sobre el mérito del asunto.