Sentencia N° 222 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000222, Exp. 25-707, 16/04/2026
Expediente25-707
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-16
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción presentada por la parte actora, HOGAR ESTILO ERAMA, C.A., contra WILLIAMS EDGARDO GOLINDANO CEDEÑO, por la acumulación indebida de pretensiones que se excluyen mutuamente. La sentencia recurrida fue casada de oficio por infracción del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe la acumulación de pretensiones incompatibles en un mismo libelo.

Extracto de la motiva

En fin, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo previsto en la precitada norma adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación, lo cual constituye causal de inadmisibilidad de la demanda. Realizadas las anteriores consideraciones, con la finalidad de dejar sentado cómo se plantearon dos (2) pretensiones en la presente causa, resulta necesario citar el petitorio del libelo de demanda (folios 1 al 30 del expediente), el cual es del siguiente tenor: "…DEL PETITUM En virtud de lo anteriormente expuesto y en vista de las razones de hecho y de derecho, doctrinas y jurisprudencias invocadas que asisten a nuestra representada, además de que consideramos agotadas todas las vías amigables y conciliatorias para que el ciudadano WILLIAMS EDGARDO GOLINDANO CEDEÑO, procediera a cancelar de forma voluntaria y pacifica las mencionadas cantidades reflejadas en los Dos (02) Recibos de Entrega Nros. 000001 y 000004 respectivamente, y en la Tarjeta de Control por el crédito otorgado, obteniendo resultados infructuosos. Es por lo que procedemos a Demandar como en efecto lo hacemos en este acto, por el Procedimiento de Intimación establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a el ciudadano WILLIAMS EDGARDO GOLINDANO CEDEÑO, ampliamente identificado, en la pretensión de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), para que convenga a ello y de no ser así, sea compelida por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 2.650 USD) de los E..."

Dispositiva

CASA DE OFICIO y SIN REENVÍO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 28 de julio de 2025 y se decreta su NULIDAD. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción.

Palabras clave

casacióninadmisibilidadacumulación de pretensionesCódigo de Procedimiento Civil

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