Sentencia N° 219 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000219, Exp. 25-542, 15/04/2026
Expediente25-542
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Roberto Alí Colmenares contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado inadmisible su demanda por inepta acumulación de pretensiones. La Sala fundamentó su decisión en la incompatibilidad de los procedimientos para el cobro de honorarios y la tasación de costas, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Se condenó en costas a la parte actora.

Extracto de la motiva

motivar el recurso y la declaración con lugar del mismo, a saber. (…Omissis…) De lo transcrito, se evidencia, la falsa aplicación del aludido articulo 78, pues, por una parte la Ad quem afirmó que “se desprende que la parte intimante peticiona el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 51 pago de los honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales cursantes en el juicio principal, y a su vez peticiona una serie de gastos generados en dicho proceso, tales como pagos de copias certificadas, emolumentos por la citación, y el traslado del expediente”; (es confusa la gramática usada por la Ad quem pues, se le olvido o no quiso leer que en el Diccionario de la RAE, la diferencia entre pago y cobro es la siguiente: PAGO Se refiere a las salidas de dinero de una empresa o individuo, es decir, cuando se realiza un gasto, COBRO: Se refiere a las entradas de dinero en la tesorería, vale decir, cuando se recibe el pago de un cliente. En resumen, el pago implica gastar dinero, mientras que el cobro implica recibir dinero.); para luego afirmar: “al respecto, el tribunal de la causa en la sentencia recurrida afirmó que la parte actora acumuló pretensiones con procedimientos incompatibles, por cuanto la acción de intimación de honorarios profesionales debe ser sustanciado a través de un procedimiento distintos al de tasación de costos del proceso” resultando una incongruencia en el dispositivo del fallo, por cuanto no existe, ni existió en el escrito libelar TASACIÓN DE COSTOS DEL PROCESO, hechos que trajeron como consecuencia directa, la violación del ordinal 5º del artículo 243 y 12 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación, es decir, la Alzada no tubo (sic) por norte la verdad, como tampoco la escudriño en los límites de su oficio, con el agravante de que hizo caso omiso a su obligación de aplicar, el ordinal 5° del artículo 243, es decir, *toda sentencia debe contener.-5°.- decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 10 de junio de 2025. Se condena en costas del recurso, a la parte actora.

Palabras clave

honorarioscasacióninadmisibilidadacumulación de pretensiones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca