Sentencia N° 216 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000216, Exp. 23-008, 05/05/2023
Expediente23-008
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil ORICAR RJP SERVICE, C.A. contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación por falta de cuantía. Se establece que la cuantía exigida para acceder a casación debe superar quince mil unidades tributarias, y en este caso, la demanda fue estimada en solo doscientos cincuenta bolívares, lo que no cumple con el requisito.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala no puede pasar por alto la conducta del abogado que asistiera al recurrente al anunciar recurso de hecho contra un fallo de un juzgado superior, que le negara el acceso a casación por no cumplir con el requisito de la cuantía. Es pertinente indicar que el proceso por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. De igual manera, los abogados deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al sistema de justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario al principio de la buena fe procesal y al debido ejercicio de la profesión. El abogado litigante si bien tiene el derecho subjetivo de hacer uso de los instrumentos procesales, el ejercicio de esa facultad debe ser con el objetivo de buscar la materialización de la justicia, conllevando esto a que no le es dable interponer recursos en causa en las cuales le está prohibido, ya que con ello se violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el co-demandado recurrente, contra el auto del 5 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 12 de agosto de 2022.