Sentencia N° 20 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 20, Exp. 02-869, 28/02/2003
Expediente02-869
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por el demandante. Se argumenta que el anuncio del recurso fue extemporáneo, ya que se realizó 19 días después del vencimiento del plazo de 10 días establecido por el Código de Procedimiento Civil. Además, se apercibe al abogado del demandante por su conducta al anunciar el recurso fuera de plazo.

Extracto de la motiva

En el sub iudice, conforme se indicó, el sentenciador superior negó la admisión del recurso de casación, por considerar que el anuncio fue extemporáneo, con fundamento en lo siguiente: “...el último día que tenía las partes para anunciar el recurso de casación fue el 30 de septiembre de 2002, y el anuncio lo hizo el día 25 de octubre del presente año, esta Alzada, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil lo declara Inadmisible por resultar extemporáneo (sic)...”. El artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: “...El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos...”. En relación al tema en análisis, el lapso de diez (10) días para anunciar el recurso de casación establecido en el precitado artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, está regulado, al igual que los demás actos procesales que integran el procedimiento civil venezolano, por el principio de preclusión, lo que determina que si tal anuncio no se hizo oportunamente, el mismo se tendrá como extemporáneo.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 28 de octubre de 2002 proferido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 17 de junio del mismo año, dictada por el referido juzgado superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

recurso de casaciónextemporáneoCódigo de Procedimiento Civilpreclusióncostas procesalesconducta del abogadomulta

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