Sentencia N° 2 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000002, Exp. 25-566, 13/02/2026
Expediente25-566
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-02-13
DecisiónProcedente la segunda fase del avocamiento solicitado
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por los abogados ÁNGEL JURADO MACHADO, ÁNGEL JURADO ZAVARCE y VÍCTOR CAMPOS RODRÍGUEZ, en relación con el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales contra PABLO KHANDJIAN SYOUJI. La decisión se fundamenta en la existencia de irregularidades procesales que justifican la intervención del Tribunal Supremo para evitar injusticias y garantizar el debido proceso. Además, se inadmite la demanda por fraude procesal presentada por LORENA NATALY GHAZAL MALKON por falta de cualidad.
Extracto de la motiva
La Sala constata de las actas que conforman los expedientes Nros. 2277 contentivo de la acción de fraude procesal llevado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, incoado por la ciudadana Lorena Ghazal de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.598 contra la sociedad mercantil Inversiones Manhattan, C.A., y que actualmente se encuentra en apelación ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y el N° 9044 contentivo del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por los ciudadanos abogados Ángel Jurado Machado, Ángel Jurado Zavarce y Víctor Campos, contra el ciudadano Pablo Khandjian Syouji, antes identificados, sustanciado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en primer lugar que el juicio por fraude procesal instaurado en el expediente N° 2277, va dirigido a anular un juicio por cumplimiento de contrato de opción de compraventa que es del que devienen los honorarios profesionales demandados por los abogados antes señalados contra el ciudadano Pablo Khandjian Syouji, por lo que en atención a ello considera esta Sala que ambos expedientes guardan estrecha relación, y motivado a ello, deberá revisar en primer lugar las actuaciones referidas al juicio por fraude procesal a los efectos de verificar si efectivamente se produjeron en dicho asunto las infracciones delatadas en la solicitud de avocamiento y que las mismas sean de tal magnitud que amerite el conocimiento de esta Sala, en razón de que la estimación e intimación de honorarios profesionales devienen del juicio que pretenden anular a través de la acción de fraude. Por lo que seguidamente, esta Sala pasará a revisar si en el juicio por fraude procesal se produjo la posible existencia de irregularidades o desórdenes procesales, violación del derecho a la defensa, el debido proceso y la infracción al orden público que puedan afectar ostensiblemente la imagen del Poder Judicial o que generen una manifiesta injusticia, denegación de justicia, retardo procesal que conlleva a un estado de indefensión a las partes, dentro de la causa seguida en expediente N° 2277, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, incoado por la ciudadana Lorena Ghazal de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.598 contra la sociedad mercantil Inversiones Manhattan, C.A., antes identificadas y a tal efecto se observa lo siguiente: 1.- En fecha 11 de octubre de 2024, la ciudadana Lorena Ghazal debidamente asistida por el ciudadano abogado Julio Briceño, interpuso demanda por fraude vía autónoma, contra la sociedad mercantil Inversiones Manhattan, C.A., pretendiendo anular el juicio contentivo de cumplimiento de contrato de opción a compraventa incoado por el ciudadano Pablo Khandjian Syouji, contra la sociedad mercantil Inversiones Manhattan, C.A., del cual devienen la estimación e intimación de honorarios profesionales.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO en los expedientes N° 2277, contentivo del juicio por fraude procesal tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua y el Nº 9044, contentivo del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales tramitado y sustanciado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por fraude procesal incoada por la ciudadana Lorena Nataly Ghazal Malkon contra la sociedad mercantil Manhattan, C.A., sustanciado en el expediente N° 2277, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por falta de cualidad de la demandante. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 9 de mayo de 2025, del expediente signado con el Nº 9044 contentivo del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales tramitado y sustanciado ante el Juzgado antes señalado.
Palabras clave
avocamientohonorarios profesionalesirregularidades procesalesderecho a la defensa