Sentencia N° 198 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000198, Exp. 25-727, 09/04/2026
Expediente25-727
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2026, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Ismael Mata Marcano y otros, revocando la sentencia del Juzgado Superior que había fijado honorarios profesionales en Bs. 206,57. La Sala consideró que la condena debía ser debidamente indexada desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pago efectivo, aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Se ordenó realizar una experticia complementaria para determinar el monto exacto a pagar, sin aplicar la reconversión monetaria sobre el monto resultante de la indexación.

Extracto de la motiva

(…) En ese sentido, visto el escrito libelar y el petitum que encabeza el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida a través de la acción propuesta en el caso de especie, es la de estimación e intimación de honorarios profesionales, donde se procura hacer efectiva una condena en costas impuesta a su contrincante en virtud de una sentencia firme (…). Ahora bien, en el cobro de honorarios profesionales se pueden establecer dos situaciones: a): Cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y b): Cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida. En el primer caso, el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del mismo, para hacer efectiva la contraprestación correlativa ya que conforme al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil el abogado puede estimar sus honorarios y exigir a su cliente ejecutivamente el pago. (…) La otra situación surge principalmente cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas en cuyo concepto entran como elemento principal, los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado, a la parte victoriosa en la lid judicial. Al respecto, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, dispone: ‘A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas’. (…) Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Abogados, señala lo siguiente: ‘Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley’. En concordancia con la anterior disposición, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente: ‘A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas’. (…) En consecuencia de todo lo antes expuesto, esta sentenciadora declara que es procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales producto de la condenatoria en costas y en consecuencia condena al ciudadano SERGIO SALLUSTI CHINZONE, a pagar a los actores la cantidad de doscientos seis bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 206,57) por concepto de honorarios profesionales, salvo lo establecido en su oportunidad por el tribunal de retasa. Así se declara.

Dispositiva

Se condena a la parte intimada a pagar la suma de DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 206,57), debidamente indexada, que deberá ser calculada desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo.

Palabras clave

honorarios profesionalescasaciónindexaciónreconversión monetaria

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