Sentencia N° 194 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000194, Exp. 21-122, 09/04/2026
Expediente21-122
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que había confirmado la condena al pago de diversas sumas por concepto de cumplimiento de contrato de obra. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que justificaran la impugnación de la sentencia de alzada y en la validez de las facturas presentadas por la parte actora, que no fueron impugnadas en el plazo legal correspondiente. Además, se destacó que la parte demandada no demostró que los defectos en la obra fueran atribuibles a la actora.

Extracto de la motiva

De lo anterior se entiende que dentro de los daños existentes surge el llamado lucro cesante, el cual según la doctrina equivale a la ganancia que ha dejado de percibir el lesionado, debiendo probarse, ello así, la parte demandante, solicita el pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.212.119,95), estimando en cantidades de dinero lo que dejó de percibir por la rescisión anticipada del contrato. En el caso concreto la actora logró probar a través de informes periciales, las cantidades de dinero que dejó de percibir por el incumplimiento de su contraparte, siendo que si aquella hubiera cumplido a cabalidad con el contrato suscrito por ésta hubiera obtenido las ganancias estimadas, muy por el contrario se vio forzada a cumplir costos administrativos y operacionales, igualmente por incumplimientos de la accionada, es por lo que al estar demostrada la lesión ocasionada a la actora donde no se incrementaron sus beneficios debido al daño, debe forzadamente quien decide declarar procedente la pretensión del lucro cesante. ASI SE DECLARA. La incongruencia por ultrapetita es el vicio de nulidad de la sentencia previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, que consiste en haber declarado el derecho de las partes más allá del objeto de la pretensión. En nuestro ordenamiento no se define el vicio de ultrapetita, pero la doctrina y jurisprudencia han precisado que se configura cuando en el dispositivo de la sentencia, o en el considerando que contenga una decisión de fondo, el juez concede más de lo pedido, ya que el órgano jurisdiccional debe enmarcar su decisión dentro de los límites del problema judicial sometido a su conocimiento (intrapetita), no pudiendo exceder ni modificar los términos de las pretensiones planteadas por los propios litigantes, en observancia del requisito de la congruencia del fallo, previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem. El vicio de reforma peyorativa (reformatio in peius) sucede por la concurrencia de las siguientes condiciones: (i) que exista vencimiento recíproco entre las partes, (ii) que el recurso de apelación haya sido ejercido por una sola de las partes; (iii) que lo decidido en la sentencia de alzada haya causado un mayor perjuicio para el apelante.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad de comercio CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A., contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2020, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratoobrasentenciaTribunal Supremo de Justicia

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