Sentencia N° 190 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000190, Exp. 25-586, 08/04/2026
Expediente25-586
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Se argumenta que el juez de alzada no vulneró el derecho a la defensa y que la decisión se basó en las pruebas presentadas. La Sala también señala que no se incurrió en incongruencia ni en falta de motivación, y que la estimación de los honorarios profesionales fue adecuada, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En la sentencia recurrida, el juez ad quem dejó establecido lo siguiente: “...Del análisis de las actas procesales, específicamente del libelo de la demanda, se verifica que la pretensión es el pago de los honorarios profesionales como resultado de la condenatoria en la incidencia de fraude procesal que surgió en el juicio principal de demanda de cobro de bolívares, en la que fue declarada sin lugar el fraude procesal con expresa condenatoria en costas....” Sin explicar quién demandó por esos honorarios, y quién tiene la legitimidad para exigir esos honorarios profesionales. La motivación del fallo se conoce como aquella pate (sic) del mismo comprendida entre los antecedentes del fallo propiamente dicho, mediante la cual se da a conocer el desarrollo del juicio mental realizado por el órgano Jurisdiccional y cuya decisión es el fallo que se pronuncia. Esta parte de la sentencia comprende la exposición de las cuestiones de hecho y de derecho que condujeron al juez a pronunciar el respectivo fallo. En cuanto a los fundamentos, si bien los jueces no están obligados a dar el porqué de cada motivo, la razón de cada razón, sin embargo es indudable que, para que los fundamentos expuestos sean, como es debido, las demostraciones de los dispositivos, no podrán consistir en meras afirmaciones sobre puntos de hecho, sin que haya procedido las exposición de tales hechos y un análisis de las pruebas constantes en autos. En la sentencia hay una ausencia de base legal, en la exposición de los “MOTIVOS PARA DECIDIR” el fallo es defectuoso por ser insuficiente, impreciso e incompleto, al punto que no permite reconocer si es, o, no jurídica la conclusión por medio del cual el juzgador lo dejó establecido en el dispositivo de la ley, a los hechos que da por comprobada; adoptó el mismo formato que en la dispositiva. El establecimiento de la motivación en la sentencia, es decir- este motivo intrínseco, se persigue a una doble finalidad por una parte, mantener una garantía contra las decisiones arbitrarlos, como es el caso de la sentencia en análisis, porque la sentencia a pesar que es un acto de autoridad del Estado, no puede consistir en una orden ejecutiva, sino en una experticia de derecho debidamente fundamentada que lleva en sí mismo la prueba de la legalidad; y por la otra, obliga a los jueces a efectuar un detenido estudio de las actas procesales con arreglo a las pretensiones de las partes, a las pruebas evacuadas, para demostrar los hechos pertinentes, y las disposiciones jurídicas que considere aplicable al caso en litigio. La sentencia carece de base legal, implica carencia de fundamentos, los cuales no aparecen expresados los principios del derecho en que se apoya. La sentencia carece de base legal cuando es considerada como un aspecto del vicio de inmotivación, o falta de fundamentos que provoca la omisión de unos de los requisitos fundamentales de la sentencia consagrados en el artículo 243 del código adjetivo. Ordinal 4°, el cual radica en que carece absolutamente de fundamentos, que es lo que ha dado motivos a este recurso de casación, es decir, hay falta de fundamentos porque los motivos del fallo, son impertinentes o contradictorios o íntegramente vagos o inicuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2025, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, Marítimo y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.