Sentencia N° 19 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000019, Exp. 23-589, 08/02/2024
Expediente23-589
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Jesús Adelis Paredes Espinoza, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de Trujillo. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda de desalojo presentada por Alonso José García Jérez y María Miriam Romero Ayala, quienes alegaron que el demandado no había sido debidamente citado en el proceso. La Sala determinó que la citación tácita se había configurado debido a la presencia del demandado en el acto de ejecución de la medida de secuestro, lo que llevó a la aplicación de la confesión ficta por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Aun cuando la citación para la contestación de la demanda constituye una formalidad necesaria para la validez del juicio (ex artículo 215 del C.P.C.), en virtud de la celeridad y de la economía procesal, el legislador atemperó con la denominada, en doctrina, citación tácita o presunta, las exigencias para su realización, pues sería contrario a la economía procesal y a la celeridad del juicio la realización de todos los trámites necesarios para la citación ordinaria, cuando conste en autos que la parte se encontraba a derecho, bien porque hubo actuado en el proceso o porque estuvo presente en algún acto del mismo; y, por ende, que tenía conocimiento de la existencia del juicio en su contra. En ese sentido, el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil establece la referida citación tácita o presunta, mediante una presunción iuris tantum de citación personal, cuando dispone: “...Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad” (sic. Resaltado añadido). La interpretación de dicha disposición, dado el carácter supremamente importante de la citación como elemento esencial para la validez del juicio, no obstante la atemperación de las formalidades no esenciales, debe ser restrictiva por cuanto estaría en juego el derecho a la defensa y al debido proceso, las cuales, en determinadas circunstancias, pueden involucrar el orden público en el sentido estricto señalado por esta Sala; lo que atentaría contra la justicia expedita y célere, pues, de darse tal vulneración, se produciría, necesariamente, la reposición de la causa. Además, la citación presunta se realiza por virtud de la Ley y no por efecto de la manifestación de voluntad del demandado. Por todo ello, debe entenderse que, para la procedencia de la presunción de citación personal que establece la referida disposición ut supra transcrita, si bien es necesario el conocimiento de parte del demandado de la existencia de un juicio en su contra, dicho sujeto debe necesariamente imbuirse en el mismo, personalmente o por medio de apoderado, mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente, para que, con ello, haya certeza, según la ley, de la oportunidad cuando deberá comparecer a la defensa de sus derechos (lo cual determina su diferencia con la notificación); de lo contrario se vulneraría el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada y se crearía una gran inseguridad jurídica, por cuanto el juez, de cualquier instrumento que supuestamente recoja un acto realizado fuera del procedimiento, daría por cierto el conocimiento de la parte demandada de la existencia de una demanda en su contra y, con ello, de su citación, sin que exista la certeza del momento cuando deba comparecer para la contestación de la demanda...

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

desalojocasaciónderecho a la defensacitación tácitaconfesión ficta

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