Sentencia N° 19 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 19, Exp. 02-817, 28/02/2003
Expediente02-817
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de febrero de 2003, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 11 de octubre de 2002, que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en que el interés principal del juicio no superaba la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a la Ley Adjetiva Civil y el Código de Procedimiento Civil. Además, se apercibió a los abogados que interpusieron el recurso por incurrir en conducta temeraria.

Extracto de la motiva

En el caso in comento, el juzgado de alzada negó la admisión del recurso de casación, con fundamento en lo siguiente: “...el interés principal del juicio está estimado en la suma de cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 460.000, ), el cual no fue impugnado, por tanto, al ser este monto el que determina el valor de la pretensión, conforme al artículo 38 de la Ley Adjetiva Civil, en el caso sub iudice, no reúne uno de los requisitos necesarios para acceder a casación...”. De la revisión de las actas que conforman el expediente, se constata que la demanda intentada en el presente juicio fue estimada por el accionante en la cantidad de cuatrocientos sesenta mil bolívares exactos, (Bs.460.000, ), suma ésta que no fue impugnada por los accionados, por esta razón quedó firme la estimación hecha en el escrito libelar, cuestión que permite a este Alto Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, pues el interés principal del juicio no excede de la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, ), monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación, de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 1.029, el cual comenzó a regir en fecha 22 de abril de 1996, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 11 de octubre de 2002 dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores (sic) y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 20 de septiembre del mismo año, dictada por el referido juzgado superior. Se condena al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíainterés principaltemeridadabuso de derechoCódigo de Procedimiento CivilLey Adjetiva Civil

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