Sentencia N° 182 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000182, Exp. 23-012, 02/05/2023
Expediente23-012
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del Juzgado Superior que denegó el recurso de casación. Se establece que la demanda fue interpuesta con una cuantía insuficiente para acceder a la sede casacional, ya que no cumplía con el requisito de la cuantía exigida por la ley. Además, se apercibe a la abogada Rosa Caraballo por su conducta en el proceso, que se considera censurable.

Extracto de la motiva

Ahora bien, con relación al momento procesal a los fines de determinar la cuantía para acceder a casación, se ha establecido que la misma debe ser aquella que se exigía para el momento de la interposición de la demanda, ello es así, puesto que la situación de hecho existente para la oportunidad de la presentación de la demanda es la que determina las reglas para la sustanciación del proceso conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (perpetuo fori). En íntima vinculación con lo anterior, esta Sala de Casación Civil en sentencia número 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, (caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A.), en el cual se estableció, lo siguiente: ‘En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (Sic) lo siguiente: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)’. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado el 06 de diciembre del año 2022, dictado por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 17 de noviembre del año 2022 dictada por el referido juzgado superior, que declaró la nulidad absoluta del contrato de compra venta.

Palabras clave

casacióncuantíajurisdiccióndebido procesoLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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