Sentencia N° 179 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de abril de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000179, Exp. 24-717, 25/04/2025
Expediente24-717
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada recurrente, contra la decisión interlocutoria que denegó el recurso extraordinario de casación. Se establece que la demanda de desalojo fue presentada en 2019 y que no cumplía con el requisito de cuantía para acceder a la casación, ya que la estimación de la demanda no excedía las quince mil unidades tributarias requeridas. Además, se apercibe al abogado de la demandada por su conducta al interponer un recurso que no cumplía con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (Vid. fallo N° RH-981, de fecha 16 de diciembre de 2016, expediente N° 2016-840, caso: Emiro Ledesma Beltrán, contra José Diego Restrepo Echeverri y otros; N° 613, de fecha 9 de noviembre de 2022, expediente N° 2022-411, caso: Inversiones E.R.V.I 1963, C.A., contra Inversiones Cleer 2010, C.A., y N° 613, de fecha 9 de noviembre de 2022, y N° 31, de fecha 28 de febrero de 2023, expediente N° 2022-502, Pablo Fidel González, contra Miriam Elizabeth Velasco Wefferm, estos últimos bajo la ponencia del mismo Magistrado que suscribe la presente decisión). A los efectos de examinar la cuantía del caso, esta Sala observa de la revisión de las actas del expediente, que en el libelo de la demanda presentado en fecha 12 de agosto de 2019 (folio 2 vuelto pieza I del expediente), se estimó la misma en la cantidad de sesenta y seis mil sesenta y seis bolívares (Bs. 66.066). Es de resaltar que la referida estimación de la demanda no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la misma quedó firme. Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual fue interpuesta la demanda, es decir, el día 12 de agosto de 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), al valor de cada unidad tributaria de cincuenta bolívares soberanos (Bs.S. 50,00 x 1 U.T.), es decir, la cantidad excedente de setecientos cincuenta mil bolívares soberanos (Bs.S. 750.000,00.), todo ello según Gaceta Oficial N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, y Providencia Administrativa S/N, de fecha 25 de abril de 2019, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.). Dentro de esta perspectiva, la Sala observa, que en este caso la demanda fue presentada en fecha 12 de agosto de 2019, conforme se evidencia al folio 2 vuelto pieza I del expediente.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 18 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 25 de septiembre de 2024.

Palabras clave

desalojolocal comercialrecurso de casacióncuantíaTáchira

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca