Sentencia N° 175 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000175, Exp. 23-424, 04/04/2024
Expediente23-424
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. La decisión de la alzada confirmó la inadmisibilidad de la demanda por desalojo de local comercial, argumentando la falta de cualidad activa de la parte actora debido a la ineficacia del poder otorgado a su representante legal, quien no era abogado. La Sala reafirma que la representación judicial debe ser ejercida por abogados en ejercicio, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
motiva pues decretar la NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO, sin otorgar el derecho a la defensa, que jurisprudencialmente se ha establecido que procederá la aplicación analógica del artículo 354 del Código de procedimiento Civil, cuando aun no habiendo impugnación del poder, tendría mi representada la oportunidad de subsanar el vicio o ineficacia del poder o representación, ya que ha si (sic) lo viene estableciendo la sala. Toda vez que ninguna de las partes alegó, la ineficacia del poder o falta de cualidad de (sic) para ejercer la representación. Acarreando dicha sentencia la nefasta decisión de anular todo un procedimiento e inadmitir la demanda por considerar que existe violación del orden público, en relación a la ilegitima representación que nace de la ineficacia del poder, aplicando el criterio de ser de orden público por violentar normas relativas a la representación por poder y el magisterio de la abogacía. Aunado a que este Alto Tribunal ha indicado respecto a la impugnación de poderes, o mandato judicial lo siguiente: Omissis Así mismo, estima esta Sala que la impugnación de los poderes que acrediten la representación judicial de un profesional del derecho, ha de verificarse en la primera oportunidad, inmediatamente después de su consignación autos (sic), en la cual la parte interesada en impugnar actúe en el procedimiento conforme lo dispuesto en la regla general contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil cuyo texto expresa lo siguiente: Omissis Dejándose sentado que ambas juzgadoras, a su juicio hubo una violación de orden público en menoscabo del derecho a la defensa de mi representada, al considerar en su motiva y fundamentación la ineficacia del poder y la falta de cualidad y representación, declarando la nulidad de todo el procedimiento e inadmisible la demanda, se violento y transgredió la forma procesal de esta forma del artículo 213 del C.P.C, ya que la representación por instrumento poder yace desde la interposición de la demanda, y en todo el iter procesal no hubo impugnación alguna, ni alegatos en referencia a la falta de representación por ineficacia del poder en cuanto a la cualidad del mandatario-poderdante, con dicha actuación sobrevenida e imperativa de la jueza, se violenta el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que esta Sala a (sic) establecido, en el análisis a los artículos: Omissis Por todo lo antes narrado, es que considero hubo una indefensión al declararse la nulidad del procedimiento e inadmisible la demanda por ineficacia del poder por falta de representación, y debió dictar se la sentencia al fondo, o en su defecto permitir la subsanación del vicio del poder que alega la juzgadora en cuanto a la representación y no considerar que se estaba o ha lesionado el orden público.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 25 de mayo de 2023. Se CONDENA en costas del recurso de casación a la parte recurrente.