Sentencia N° 173 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de abril de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000173, Exp. 24-661, 23/04/2025
Expediente24-661
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, Tomás Ramón González, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el recurso de casación. La inadmisibilidad se fundamenta en que la cuantía de la demanda no supera el monto requerido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para acceder a casación. Se resalta la responsabilidad de los abogados en la presentación de recursos que no cumplen con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Para la indicada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la libra esterlina del Reino Unido, cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de cinco Bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 5,99), el cual multiplicado tres mil veces por su valor, de conformidad con la ley, equivale a la cantidad de diecisiete mil novecientos setenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 17.970,00), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar dicho monto. Desde esta perspectiva, como ya se indicó, la estimación de la demanda fue fijada por el demandante en la cantidad de “…BOLÍVARES DIECISIETE MIL EXACTOS (Bs. 17.000,00), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder esta las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional. Como consecuencia de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Sala de Casación Civil, la declaratoria SIN LUGAR del recurso de hecho que se examina, propuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente. Así se establece. Por otro lado, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado recurrente al anunciar recurso de casación y posterior recurso de hecho en el presente caso contra una decisión de un Juzgado Superior, que a todas luces, es evidente que tiene conocimiento de que la estimación de la cuantía del juicio no cumple con el requisito del monto mínimo para su admisión. En tal sentido, cabe destacar que el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes adviertan un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de ética Profesional del Abogado. Asimismo, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social del.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la abogada Marlene Carolina Riera Jiménez, representante judicial de la parte demandante y recurrente en casación, ciudadano Tomás Ramón González, contra la decisión dictada, el 14 de octubre de 2024 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado. SEGUNDO: Se CONDENA en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en la ley.

Palabras clave

nulidad de ventarecurso de casacióncuantíaadministración de justiciaética profesional

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