Sentencia N° 172 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000172, Exp. 26-107, 26/03/2026
Expediente26-107
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Carlos Eduardo Escobar Llamas, apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la cuantía fijada en la demanda no excede las unidades tributarias requeridas para la admisibilidad del recurso, lo que determina su inadmisibilidad. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta en el proceso.
Extracto de la motiva
Así pues, el Juzgador de alzada negó el recurso extraordinario de casación propuesto por la representación judicial de la parte recurrente, por cuanto consideró que “el monto de la cuantía fijada en este caso, evidentemente no excede las unidades tributarias requeridas, vale decir, tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), para dar por satisfecho el precitado requisito de la cuantía, el cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional, lo que determina la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo”. Asimismo, es menester destacar, que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el recurso extraordinario de casación podrá proponerse contra las siguientes decisiones: “1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieran agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación…”. Para que se pueda proponer el recurso de casación y para su admisibilidad, es obligatorio que se den los presupuestos establecidos en dicho artículo. Esta norma es de orden público y su cumplimiento debe ser verificado por la Sala cuando observare de oficio o a petición de parte, que la admisión de dicho recurso extraordinario, se hizo violentando los preceptos que regulan la materia, caso en el cual la Sala podrá revocar el auto de admisión y, por vía de consecuencia, declarar la inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de Derecho expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Carlos Eduardo Escobar Llamas, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ LUIS MORENO MORILLA, contra el auto proferido, El 18 diciembre de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia,, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2025, por el referido juzgado superior. Se CONDENA EN COSTAS del presente recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Palabras clave
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