Sentencia N° 166 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000166, Exp. 25-759, 26/03/2026
Expediente25-759
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones. La Sala argumentó que la parte actora había acumulado en un mismo libelo pretensiones que se excluyen mutuamente, lo que contraviene el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Sobre eso, esta Sala observa que la parte actora acumuló en un mismo libelo pretensiones que se excluyen y contrarían entre sí, es decir, pretende un juicio que se debe tramitar por el procedimiento oral y el segundo por un procedimiento especial y si bien toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, es denominado por la doctrina inepta acumulación. Así se decide. De una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, este Máximo Órgano de la Jurisdicción Civil aprecia que el sentenciador de la recurrida declaró la inadmisibilidad de la presente demanda, por existir inepta acumulación de acciones, al conca la inadmisibilidad de la demanda. Alega la recurrente una vez más que el sentenciador de alzada incurrió en la falsa aplicación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el supuesto de hecho establecido por el juez no corresponde con lo regulado por dicho precepto, ya que la actora pretende en su demanda solo la indemnización por daños y perjuicios, insistiendo la formalizante que el juez superior falsamente incurrió en un supuesto de hecho distinto al solicitado. En tal sentido, se precisa que la falsa aplicación de una norma legal consiste en un error de juzgamiento derivado de la incorrecta selección normativa para la resolución del caso concreto, y sobre ello esta Sala en sentencia N° 330 de fecha 06 de junio del año 2024, consideró lo siguiente: “Ahora bien, en relación con el vicio de falsa aplicación de una norma, esta Sala ha establecido que el mismo se produce ...
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en fecha 5 de agosto de 2025. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación al recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
daños y perjuicioshonorariosacumulación de accionesinadmisibilidadprocedimiento civil