Sentencia N° 166 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000166, Exp. 24-069, 04/04/2024
Expediente24-069
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada, en contra de la decisión del Juzgado Superior Segundo que había inadmitido el recurso extraordinario de casación por no cumplir con el requisito de cuantía. Se destaca que la demanda fue estimada en Bs. 3.122,94, monto que no supera las tres mil unidades tributarias requeridas para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 6 de diciembre de 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022. Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la Libra Esterlina del Reino Unido cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de catorce bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 14,45), el cual multiplicado tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de: cuarenta y tres mil trescientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 43.350,00), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar dicho monto. Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada en su oportunidad por el demandante, en la cantidad de tres mil ciento veintidós bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 3.122,94), que siendo dividida entre catorce bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 14,45), (cotización de la libra esterlina -para ese momento-) equivale a la cantidad de doscientos dieciséis libras esterlinas con doce peniques (£216,12), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder esta las tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional. En razón a todo lo antes expuesto, esta Sala conlleva a determinar la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada recurrente, contra la decisión de fecha 1 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 8 de agosto de 2023.