Sentencia N° 160 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000160, Exp. 23-469, 04/04/2024
Expediente23-469
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante LUCILA BEATRIZ FERMÍN ESPÍN contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las demandas de costas procesales y honorarios profesionales no podían acumularse en el mismo libelo debido a su incompatibilidad procesal según el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La normativa anteriormente transcrita establece que el legislador consagra expresamente el supuesto de la acumulación de pretensiones con fundamento en el principio de economía procesal y, al mismo tiempo, establece la llamada inepta acumulación, es decir, la prohibición de acumular en el mismo libelo determinadas pretensiones, señalando los casos en que esta se configura, a saber: a) cuando las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, b) cuando por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y, c) cuando sus procedimientos sean incompatibles entre sí. La Sala ha establecido que la razón de esta norma se sustenta, en la competencia del juez, la cual no puede ser subvertida por el interés de la parte de sustanciar en un solo proceso varias pretensiones, y en los casos en que las pretensiones deben ser deducidas según procedimientos incompatibles o diferentes.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 21 de diciembre de 2022. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, al demandante recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
casacióncostas procesaleshonorarios profesionalesinepta acumulaciónCódigo de Procedimiento Civil