Sentencia N° 16 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 16, Exp. 02-820, 28/02/2003
Expediente02-820
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un procedimiento de entrega material de un bien inmueble. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la tercera opositora. La Sala argumentó que el procedimiento de entrega material corresponde a la jurisdicción voluntaria, la cual no es recurrible en casación, ya que no se configura una verdadera litis ni contención. Además, se advirtió sobre la conducta de los abogados que intentaron interponer el recurso en un juicio de jurisdicción voluntaria, considerándola censurable y procediendo a apercibirlos severamente.
Extracto de la motiva
En razón de las doctrinas y jurisprudencias antes transcritas, en relación a la oposición que surgió en el presente procedimiento ésta se entiende como no realizada, por lo tanto, como no se produjo contención, ni apertura de la jurisdicción contenciosa, menos aún puede sustanciarse la presente causa por el procedimiento ordinario ni tampoco concederse el recurso extraordinario de casación, pues de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil este recurso sólo puede interponerse en los juicios contenciosos. En consecuencia, como la entrega material es un procedimiento especial no contencioso contra el cual no cabe recurso de casación, es forzoso concluir que el recurso de hecho propuesto debe declararse sin lugar. Así se decide.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 21 de octubre de 2002, proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 16 de septiembre de 2002, pronunciado por el referido juzgado superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Palabras clave
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