Sentencia N° 157 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000157, Exp. 25-597, 25/03/2026
Expediente25-597
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Antonio Coletta Ponticelli, quien alegaba ser tutor provisional de los demandados. La Sala argumentó que la designación de tutor provisional había sido revocada, lo que invalidaba su legitimidad para recurrir. Además, se confirmó la homologación de una transacción extrajudicial entre las partes, desestimando la oposición presentada por el tercero interviniente.
Extracto de la motiva
La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente. Como quiera que, en principio, se presume la capacidad de obrar de todas las personas, habrá que probar, mediante el procedimiento especial de interdicción, caso por caso, el estado habitual de defecto intelectual de la persona. Es decir, la presunción es que toda persona mayor de edad o menor emancipado goza de plena razón y sentido, entendiéndose que solo mediante el oportuno procedimiento y mediando sentencia judicial, existe garantía de que nadie sea privado de su capacidad, si no corresponde legalmente. Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento. El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento del tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación. Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa a obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado. En el sub iudice, la abogada Sileny Alejandra Brito Meléndez, apoderada judicial del tercero en la causa, formula oposición en contra del convenio suscrito entre la parte actora y los ciudadanos Michele Coletta Pedicino y Gennarina Ponticelli De Coletta, en virtud que éstos últimos ciudadanos, fueron decretados inhábiles civilmente por el Juzgado Superior Accidental Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según expediente signado con el N° KP02-R-2022-000014, en el cual nombró como tutor interino de los inhabilitados a su mandante, ciudadano Antonio Coleta Ponticelli; afirmando que desde el momento de la sentencia de fecha 06 de mayo de 2024, son nulas de nulidad absoluta, todas las actuaciones realizadas por personas diferentes que se atribuyan la representación de los inhabilitados.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del ciudadano ANTONIO COLETTA PONTICELLI, contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2025 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por carecer de legitimidad para recurrir.