Sentencia N° 150 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000150, Exp. 25-913, 20/03/2026
Expediente25-913
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Condominio del Edificio Residencias Dolomita Suites, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación. Se argumenta que la cuantía para acceder al recurso extraordinario de casación no cumplía con el requisito de exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. La Sala enfatiza la importancia del cumplimiento de este requisito como materia de orden público y derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

En razón a todo lo antes expuesto, esta Sala conlleva a determinar la declaratoria SIN LUGAR del recurso de hecho que se examina, propuesto por la parte demandante. Así se decide. En tal sentido cabe señalar, que el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social de Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado. El abogado litigante debe hacer uso del instrumento procesal, para la búsqueda de la justicia sin interponer recursos sobre los cuales la Sala de Casación Civil desde hace más de 11 años, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad de la cuantía recursiva, lo cual violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante recurrente, contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 1 de agosto de 2025, por el referido tribunal superior.

Palabras clave

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