Sentencia N° 15 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 15, Exp. 02-742, 28/02/2003
Expediente02-742
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandados. Se argumenta que el recurso fue anunciado extemporáneamente y que la decisión recurrida es interlocutoria, lo que impide su acceso inmediato a casación. Además, se apercibe al abogado que anunció el recurso por su conducta inadecuada en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, constata que el presente juicio de cobro de bolívares se tramitó por el procedimiento monitorio establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación debe ser anunciado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para sentenciar, previsto en el artículo 521 eiusdem, si la decisión fue publicada oportunamente. Pero si es diferida y dictada fuera de dicho lapso, las partes deben ser notificadas por disposición del artículo 251 eiusdem, sin lo cual no comenzará a contarse el lapso para ejercer dicho recurso extraordinario. Del cómputo suscrito por la secretaria del juzgado ad quem, se evidencia que desde el 25 de mayo de 2002 (exclusive), fecha en la que venció el lapso para dictar sentencia, hasta el 11 de junio del mismo año (inclusive), último día para anunciar el recurso de casación, transcurrieron diez días de despacho discriminados así; lunes 27, martes 28, jueves 30 de mayo de 2002; y lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6, viernes 7, lunes 10 y martes 11 de junio del mismo año. En razón de lo anterior, la Sala observa que los demandados anunciaron el recurso extraordinario en fecha 20 de mayo de 2002 por lo que, de acuerdo con el cómputo suscrito por la secretaria del juzgado ad quem, es evidente que el mismo fue propuesto antes del lapso de los diez (10) días de despacho, que comenzó el día 27 del mismo mes y año, de lo que se infiere que el anuncio del recurso de casación es extemporáneo por anticipado.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 30 de julio de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 24 de abril de 2002, pronunciado por el referido juzgado superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Palabras clave
cobro de bolívaresrecurso de casaciónsentencia interlocutoriainadmisibilidadprocedimiento monitoriocostas procesalestemeridadabuso de derecho