Sentencia N° 138 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000138, Exp. 23-084, 22/03/2024
Expediente23-084
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por Carmen Lucía González Ravelo contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. La decisión se fundamenta en la falta de técnica en la formalización del recurso, donde se alegó indefensión y violaciones a normas procesales, pero no se presentaron argumentos claros y precisos que permitieran a la Sala entender las infracciones denunciadas. Además, se condena a la recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

Consideraciones para decidir en la forma siguiente: Cito textual: (…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 26 De la misma manera se evidencia el delatado vicio de indefensión en la violación de lo estipulado en el artículo 12 y 206 procesal, por cuanto el ad quem reconoció que no existe en el cuaderno de medidas, probanza alguna que por lo menos permita presumir el riesgo de que pudiese quedar ilusoria la ejecución del fallo, contrariando lo señalado por el a quo referente a los elementos de prueba que son de su conocimiento por el hecho notorio judicial y demás elementos señalados en la fundamentación y que fueron revisados y valorados por ser obligación del juez, para considerar cumplido los extremos que dieron a lugar el decreto de las medidas cautelares, lógicamente el juez fundamentó su decisión en base al conocimiento de hechos de forman parte de un proceso único que cursa por ante ese tribunal contenido en un mismo expediente, así las cosas y a pesar de ello el ad quem, omitió dar cumplimiento a su obligación de requerir copia certificada de los elementos de pruebas señalados en la fundamentación de la solicitud de medidas cautelares y que constan en piezas distintas al cuaderno de medidas, esto; porque conforme a la jurisprudencia pacifica, de esta Sala, el peticionante de las medidas sólo tiene la imprescindible carga adjetiva de demostrar los elementos concurrentes de procedibilidad de estas, justamente en el escrito contentivo de su solicitud como ocurrió en este caso. El vicio de indefensión cometido por la juez superior debido la omisión de elementos de pruebas necesarios para considerar el periculum in mora es tan evidente, que aun cuando el intimado hace una exposición, que consta en autos del cuaderno de medidas como argumentos a la oposición de la medida cautelar, que los bienes sobre los cuales tenía derechos fueron adjudicados a su excónyuge en la transacción judicial, la cual es tercera ajena a esta causa, y pide la re

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en fecha 19 de diciembre de 2022. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

indefensionmedidas cautelarespruebasderecho a la defensaimparcialidadproceso civiljurisprudenciacódigo de procedimiento civil

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