Sentencia N° 138 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 138, Exp. 01-416, 07/03/2002
Expediente01-416
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala observó que el juez de alzada no especificó las actuaciones judiciales por las que se reclamaban los honorarios, lo que constituyó una infracción del artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, al no motivar adecuadamente su decisión. La Sala reitera que toda sentencia debe ser autosuficiente y contener los motivos de hecho y de derecho que justifiquen el reconocimiento del derecho de cobro de honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
La ausencia de los motivos de hecho por los cuales el juez de alzada declaró el derecho de cobro de los honorarios profesionales reclamados, determina la insuficiencia del fallo e impide a las partes proponer el control de su legalidad, porque desconocen el proceso intelectual seguido para establecer los hechos. Además, cabe advertir que declarado el derecho al cobro de los honorarios profesionales culmina la fase declarativa y tiene lugar la retasa, si fuere pedida, en cuyo caso serán estimados los honorarios profesionales cuyo derecho de cobro fue declarado, labor ésta de imposible realización si el fallo no determina las actuaciones judiciales que deben ser retasadas. Sobre este particular, la Sala reitera que toda sentencia debe bastarse a si misma y debe llevar la prueba de su legalidad, sin depender de elementos extraños que la complemente o perfeccionen. En aplicación del referido principio de autosuficiencia de la sentencia, la Sala ha establecido que los jueces de instancia en la redacción de los fallos, deben ser claros y precisos, de manera que no ocasionen confusiones, diferentes interpretaciones o conflictos que deban ser resueltos con posterioridad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte intimada, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En consecuencia, REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión sin cometer el vicio de inmotivación declarado por la Sala.
Palabras clave
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