Sentencia N° 134 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000134, Exp. 22-633, 31/03/2023
Expediente22-633
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-31
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión que inadmitió el recurso extraordinario de casación. La sentencia se basa en el incumplimiento del requisito de cuantía para acceder a la casación, ya que la cuantía estimada en el caso no superaba las tres mil unidades tributarias requeridas por la ley. Además, se apercibe al abogado de la parte recurrente por su conducta al anunciar el recurso sin cumplir con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

El requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso de casación. A tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de la parte, las normativas que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso. Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, que “…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquel en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, (sic) y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional; esa cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Sentencia Nº 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A.). Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fuera derogada el 19 de enero de 2022 (aplicable ratione temporæ), deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma. A los efectos de examinar la cuantía del caso, esta Sala observa de la revisión de las actas del expediente, que en el libelo de la demanda presentado en fecha 5 de diciembre de 2017, (folios 1 al 11 de la pieza 1); la cual fue modificada el 18 de diciembre de 2017, (folios 82 al 92 de la pieza 1), se estimó la misma en la cantidad de “…CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 187.680) monto correspondiente a los cuarenta y seis (46) cánones de arrendamiento vencidos, cantidad que equivale a SEISCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA (625,60) Unidades (sic) Tributarias (sic)…”; la cual no fue impugnada en su oportunidad, por lo que quedó firme. En virtud de lo antes expresado, esta Sala constata que para el día 18 de diciembre de 2017, cuando fuere presentada la reforma de la demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (que fuera derogada el 19 de enero de 2022), por lo que, la cuantía exigida para acceder a casación deb...

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 20 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, denegatorio del recurso extraordinario de casación.

Palabras clave

desalojorecurso de hechocuantía

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