Sentencia N° 134 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 134, Exp. 00-517, 07/03/2002
Expediente00-517
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de marzo de 2002, declaró con lugar los recursos de casación interpuestos por las abogadas demandantes y por la sociedad mercantil Banco Popular y de los Andes, C.A. La sentencia recurrida, emitida el 22 de junio de 2000, había declarado sin lugar la apelación de la parte demandante y parcialmente con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales. La Sala ordenó al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva decisión conforme a la doctrina establecida en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante impugna el trámite de citación del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade). A pesar de que la parte demandada, ahora recurrente, sostuvo que el trámite de la citación se produjo de acuerdo a la ley, la Sala concluye que no existe el invocado quebrantamiento de formas sustanciales de los actos procesales ni se generó indefensión. Por lo tanto, la denuncia debe ser declarada improcedente. En cuanto a la denuncia por infracción de ley, la Sala determina que la recurrida no mencionó los artículos 1.221 y 1.223 del Código Civil, ni hizo pronunciamiento alguno sobre la existencia de una solidaridad activa entre las abogadas demandantes, lo que implica que no se incurrió en errónea interpretación. Por lo tanto, la denuncia se declara improcedente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO POPULAR Y DE LOS ANDES, C.A., y CON LUGAR, el recurso de casación interpuesto por las abogadas demandantes MARICELA MACHADO DE HERNÁNDEZ, MARIA ELENA QUINTERO y GRACIELA URDANETA DE PINEDA, ambos recursos intentados contra la sentencia publicada en fecha 22 de junio de 2000, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y en consecuencia, casa la sentencia recurrida y se ordena al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva decisión, conforme a la doctrina establecida en el presente fallo.
Palabras clave
cobro de honorariosrecurso de casacióndefecto de actividadinfracción de leyprocedimiento civilderecho a la defensasolidaridad activa