Sentencia N° 126 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000126, Exp. 25-036, 28/03/2025
Expediente25-036
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, en relación con la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos para acceder a la casación, ya que la estimación de la demanda fue fijada en cinco mil seiscientos bolívares, inferior a la cantidad mínima exigida.

Extracto de la motiva

“…Conforme a la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la resolución antes transcrita, se colige que, para el momento que admitió la demanda bajo estudio (veintinueve (29) de noviembre del año 2022), se encontraba vigente la resolución 2018-0013, donde claramente establece que la cuantía necesaria para acceder al recurso extraordinario de casación, debía superar las quince mil un (sic) (15.000) Unidades (sic) Tributarias (sic), es decir, solo es revisable en casación aquellas causas que de acuerdo al tipo de sentencias, cumpla con los extremos exigidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y que a su vez cumpla con los presupuestos de admisibilidad, como lo es la cuantía, ahora bien, dado que fue fijada por la parte actora en los siguientes términos: “…A los efectos del presente procedimiento y a fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, estimamos prudencialmente la presente demanda por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (5.200,00), equivalente a TRECE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (13.000UT)…” En consecuencia, es menester para quien suscribe resaltar que en base a la jurisprudencia y lo establecido en le Ley (sic), era deber del demandante estipular la suma en bolívares y en unidades tributarias para la estimación de la demanda, lo cual realizó correctamente, pues la Resolución N° 2023.001, emanada del Máximo Tribunal de Justicia (sic) en fecha 24 de mayo de 2023, no regía en materia de cuantía para el momento de la interposición de la demanda, es por ello, habiéndose comprobado que el juicio de autos se ventiló por una cuantía inferior a la requerida para la fecha, resulta forzoso para quien suscribe declarar INADMISIBLE el presente recurso de casación anunciado, toda vez que por disposición expresa, se exige una cuantía mayor a ésta para el conocimiento del recurso ut supra…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado.

Palabras clave

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